¿Qué podés reclamar después de un accidente de tránsito?
El Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Tránsito establecen que toda persona que sufre daños en un accidente vial tiene derecho a ser íntegramente resarcida. Esto incluye tanto los daños materiales como los físicos y psicológicos. A continuación, los rubros más comunes:
Rubros indemnizatorios reconocidos por la justicia
Cada caso es distinto, pero estos son los conceptos que habitualmente se reclaman y reconocen en los tribunales de Avellaneda y Lomas de Zamora:
Tipos de accidentes que atendemos en Avellaneda
Representamos a víctimas de todo tipo de siniestros viales en Lanús y Avellaneda, Quilmes, Lomas de Zamora y toda la zona sur del conurbano bonaerense:
- Choques entre autos — culpa total o concurrente
- Accidentes de moto: los más frecuentes y con mayor nivel de lesiones
- Atropellamientos en vía pública o en cruces sin señalización
- Accidentes en colectivo, taxi, remis o transporte de pasajeros
- Siniestros con camiones, vehículos de carga o transporte escolar
- Accidentes por mal estado de la vía pública (pozos, baches, falta de señalización)
- Personas que viajaban como pasajeras en el vehículo involucrado
¿Puedo reclamar aunque el accidente haya sido parcialmente mi culpa?
Sí. El sistema argentino admite la concurrencia de culpas: si el otro conductor también fue responsable, podés reclamar en proporción a su culpa. Incluso en casos donde la responsabilidad se divide 50/50, tenés derecho a cobrar la mitad de los daños que sufriste.
La clave está en la prueba. Nuestro trabajo es construir el mejor expediente posible para maximizar tu indemnización.
¿Qué pasa si la otra persona no tiene seguro?
En Argentina, circular sin seguro es ilegal pero lamentablemente frecuente. Si el culpable no tiene cobertura, tenés dos caminos:
- Demanda personal: contra el conductor y/o el titular del vehículo directamente
- Fondo de Garantía: en casos de vehículos no identificados o con seguro insuficiente
En ambos casos te asesoramos para encontrar la mejor vía de cobro.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La acción por daños derivada de un accidente de tránsito prescribe a los 3 años desde la fecha del hecho (art. 2561 CCyCN). Sin embargo, hay razones prácticas para no esperar:
- Las pruebas se deterioran con el tiempo: testigos olvidan, cámaras se borran, el estado de la vía pública cambia
- Las aseguradoras tienen más facilidad para resistir reclamos tardíos
- El proceso judicial demora entre 1 y 4 años, por lo que cuanto antes se inicia, antes se cobra
Cómo trabajamos: del primer contacto al cobro
Consulta sin costo
Analizamos tu caso, los hechos y la documentación disponible sin cargo ni compromiso.
Estrategia y demanda
Diseñamos la estrategia, reunimos pruebas e iniciamos la acción judicial o extrajudicial.
Seguimiento y cobro
Te mantenemos informado en cada paso. Cuando se aprueba la indemnización, gestionamos el cobro.
¿Por qué elegirnos para tu reclamo en Avellaneda?
El Dr. Luis Paez trabaja personalmente cada caso — no delegamos en pasantes ni intermediarios. Conocemos los tribunales civiles de Avellaneda y el fuero de Lomas de Zamora, lo que nos permite diseñar estrategias adaptadas a la realidad local.
Trabajamos bajo la modalidad de honorarios a resultado: no cobramos nada hasta que vos cobrés. El porcentaje se acuerda por escrito antes de iniciar.